Custodia Compartida en P.R.: ¿Cómo funciona y qué evalúa un juez?
Lo que debes saber sobre el bienestar de tus hijos al enfrentar un proceso de custodia y crianza compartida.
Leer Artículo →Artículos informativos de lectura rápida diseñados para orientarle sobre sus derechos, trámites notariales y asuntos de familia en Puerto Rico.
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Evita contratiempos familiares entendiendo el primer trámite indispensable tras el fallecimiento de un ser querido.
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Descubre la protección legal que resguarda tu residencia principal contra embargos y reclamaciones de deudas.
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Aclare las principales dudas sobre las guías oficiales para el cálculo del sustento alimenticio de los menores.
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Conozca cómo la Ley 121 protege a la población de edad avanzada frente al maltrato y abusos financieros.
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Cómo delegar gestiones médicas y financieras cruciales antes de que ocurra una incapacidad física o mental.
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Conoce los beneficios y requisitos del Decreto de Joven Empresario de la Ley 60-2019 para emprender sin cargas contributivas.
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La custodia compartida es la alternativa preferente en Puerto Rico para adjudicar la custodia de menores de edad tras una separación o divorcio. Su propósito fundamental es garantizar que ambos progenitores continúen ejerciendo de forma activa los deberes y funciones inherentes a la crianza de sus hijos, garantizando su presencia en la vida diaria de los menores.
Al evaluar si procede decretar la custodia compartida, el tribunal coloca como prioridad absoluta el "bienestar del menor". El juez analizará diversos factores clave para tomar una determinación justa, tales como:
Existe el mito común de que la custodia compartida requiere una división matemática exacta del tiempo al 50%. La realidad es que el tribunal diseñará un plan de co-parentalidad flexible y adaptado a las necesidades escolares, de salud y sociales del menor. Lo primordial es asegurar la consistencia emocional y una relación afectiva y saludable con ambos progenitores.
Lo que muchos padres no saben es que el tiempo que el menor comparta con cada progenitor no solo es una cuestión emocional — también tiene consecuencias económicas directas sobre el cálculo de la pensión alimentaria.
Conforme al Artículo 16(1) del Reglamento 9535 de ASUME, el tiempo que el menor comparta con el padre es relevante para la aplicación del cálculo de la pensión alimentaria. Si ese tiempo sobrepasa el 20%, y exista una resolución del tribunal que establezca formalmente ese plan de custodia compartida o relaciones filiales, dicho factor incide directamente sobre la pensión básica a pagar.
Esta disposición reconoce que cuando el progenitor no custodio tiene al menor bajo su cuidado directo por un tiempo significativo, los gastos se distribuyen de forma más equitativa entre ambos hogares.
Si estás en un proceso de custodia o pensión alimentaria y crees que este escenario aplica a tu situación, es fundamental que lo evalúes con un abogado. Una resolución bien estructurada desde el principio puede proteger tus derechos económicos y los del menor a largo plazo.
El fallecimiento de un ser querido trae consigo, además del duelo familiar, la necesidad de reorganizar legalmente sus bienes. Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido (lo que se conoce en derecho como fallecer intestado), la ley en Puerto Rico no asume quiénes heredan de forma automática para efectos de transferir títulos de propiedad o cuentas de banco. Es aquí donde se requiere tramitar una Declaratoria de Herederos.
La Declaratoria de Herederos es un trámite legal (que puede realizarse mediante una petición formal ante el Tribunal General de Justicia o a través de un Notario Público) donde se determina y certifica formalmente quiénes son los sucesores legítimos del causante, de acuerdo con el orden sucesorio que establece el nuevo Código Civil de Puerto Rico.
Este trámite resulta indispensable para llevar a cabo transacciones patrimoniales del causante, tales como:
Iniciar este proceso con el asesoramiento legal y notarial oportuno previene conflictos futuros, ahorra costos procesales y protege el patrimonio de su familia.
Su residencia principal es, posiblemente, su activo más valioso y el resguardo de su familia. En Puerto Rico, existe una herramienta legal sumamente poderosa diseñada exclusivamente para proteger este valioso patrimonio contra reclamaciones de deudas y embargos judiciales: el Acta o Declaración de Hogar Seguro.
Esta protección se formaliza mediante una Escritura Pública otorgada ante un Notario Público, la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad. Una vez inscrita, el inmueble queda legalmente protegido contra embargos, ejecuciones o cobros de deudas de terceros, con contadas excepciones legales, tales como deudas por hipotecas de compra, deudas contributivas del CRIM o reclamaciones por pensiones alimentarias.
Cualquier persona natural que sea propietaria de una vivienda y la utilice como su residencia principal tiene derecho a acogerse a esta protección. El trámite es sumamente rápido, accesible y provee una inestimable paz mental al saber que el techo de su familia está protegido por la ley ante cualquier imprevisto financiero.
El sustento de los hijos es una obligación legal y moral prioritaria para ambos padres. En Puerto Rico, la determinación y el cálculo de la pensión alimentaria genera múltiples dudas y mitos recurrentes entre los progenitores.
El cálculo de la pensión alimentaria no se realiza de forma arbitraria; se rige por las Guías oficiales para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias (tablas de ASUME). Estas guías toman en consideración:
Esta afirmación es falsa. La ley en Puerto Rico establece que a toda persona se le presume una capacidad mínima de generar ingresos (basado en el salario mínimo federal), por lo que se fijará una pensión alimentaria básica mínima obligatoria, independientemente de su estatus de desempleo voluntario o involuntario.
La población de edad avanzada en Puerto Rico merece una vida digna, segura y protegida. La Ley 121 (conocida como la Carta de Derechos del Adulto Mayor) provee un marco jurídico robusto para la protección de personas de 60 años o más frente a situaciones de maltrato, negligencia o explotación financiera.
La explotación financiera es uno de los abusos más comunes. Ocurre cuando familiares, cuidadores o terceros se apropian de forma no autorizada o manipuladora de los fondos, pensiones o propiedades de un adulto mayor para beneficio propio.
La Ley 121 faculta a los tribunales a emitir de forma expedita órdenes de protección que pueden incluir:
Identificar las señales a tiempo y buscar asesoría legal oportuna es crucial para salvaguardar la integridad física, emocional y financiera de nuestros seres queridos mayores.
Nadie está exento de sufrir un accidente grave o una enfermedad degenerativa que le impida tomar decisiones de forma consciente. Planificar para este tipo de situaciones de forma anticipada es un acto de responsabilidad y amor hacia su familia.
El Poder Duradero es un instrumento legal otorgado ante Notario Público mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra de su total confianza (el apoderado) a administrar sus bienes, gestionar cuentas bancarias y tomar decisiones médicas o financieras clave en caso de que el poderdante quede física o mentalmente incapacitado en el futuro.
A diferencia de un poder convencional (el cual se extingue automáticamente cuando el otorgante pierde su capacidad jurídica), el Poder Duradero permanece plenamente vigente durante la incapacidad del otorgante.
Otorgar este documento evita que su familia tenga que recurrir a un largo, costoso y doloroso proceso judicial de declaración de tutela para poder gestionar sus cuentas y cuidar de su bienestar en momentos críticos.
Existe un incentivo en Puerto Rico diseñado para jóvenes que quieren emprender — y la mayoría no sabe que existe. Se llama el Decreto de Joven Empresario y está dentro de la Ley 60-2019, el Código de Incentivos de Puerto Rico.
Si tienes entre 16 y 35 años, vives en Puerto Rico y quieres comenzar un negocio nuevo, el gobierno te puede eximir de pagar contribuciones sobre ingresos durante tus primeros años de operación. No es un préstamo. No lo tienes que devolver. Es una exención contributiva real, formalizada mediante un decreto que es un contrato entre tú y el Gobierno de Puerto Rico.
Para ser elegible al Decreto de Joven Empresario, el solicitante y su negocio deben cumplir con los siguientes requisitos iniciales:
"Un decreto contributivo es un contrato entre tú y el Gobierno de Puerto Rico. Una vez concedido, el Estado no puede cambiarlo unilateralmente."
El decreto ofrece incentivos altamente atractivos para amortiguar los costos operativos de los nuevos negocios durante sus etapas críticas de lanzamiento:
Sobre los primeros $500,000 de ingreso neto durante los primeros 3 años
Sin pago de arbitrios ni contribuciones municipales durante el período
Aplica sobre los activos del negocio nuevo
Trámites acelerados para comenzar operaciones más rápido
El decreto aplica sobre los primeros $500,000 de ingreso neto o los primeros tres años de operación, lo que ocurra primero. Si tu negocio genera más de $500,000 en ese período, la exención aplica solo hasta ese límite — lo cual sigue siendo un beneficio considerable.
La ley no limita el tipo de industria. Aplica para tiendas, servicios profesionales, tecnología, arte, salud, consultoría, construcción — prácticamente cualquier negocio nuevo que sea operado por jóvenes residentes de Puerto Rico. Lo importante es que sea una empresa nueva, no una reorganización de algo que ya existía.
Un ejemplo conocido: el artista Bad Bunny obtuvo su decreto de Joven Empresario cuando apenas comenzaba su carrera, lo que le permitió reinvertir en sus operaciones sin cargas contributivas en sus años iniciales.
La solicitud se radica a través del portal oficial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Debes incluir la solicitud juramentada, certificaciones de radicación de planillas ante el Departamento de Hacienda, certificación de deudas y documentos de la entidad corporativa. El proceso requiere que todo esté en orden antes de someter.
Lo más importante: asesórate con un abogado antes de radicar. Un decreto mal estructurado — o un negocio que no cumple los requisitos desde el inicio — puede costar más caro que el beneficio que intentas obtener. La planificación correcta desde el principio marca la diferencia.
Te orientamos en el proceso de solicitud del Decreto de Joven Empresario.
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